Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 361, Exp. 04-095, 15/04/2004
Expediente04-095
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado de la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación y revocado parcialmente un fallo anterior, lo que llevó a la reposición de la causa para la citación de la parte demandada. La Sala estableció que el recurso era inadmisible debido a que la sentencia era un fallo interlocutorio que, por su naturaleza y cuantía, era susceptible de casación.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en Barcelona de fecha 09 de enero del año 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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