Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 361, Exp. 03-232, 29/05/2003
Expediente03-232
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un accidente laboral que afectó a Argenis Esteban Fonseca Vásquez, quien demandó a la empresa Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. por daño moral, daño emergente y lucro cesante. La decisión de la Alzada había confirmado la condena a la empresa por daño moral, pero la Sala de Casación encontró que la sentencia carecía de la motivación necesaria para justificar la cuantía de la indemnización, lo que llevó a anular el fallo y ordenar la reposición del caso para que se dictara una nueva decisión que corrigiera el vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentada en las siguientes consideraciones: Como primera cuestión, y con el fin de dejar en claro la potestad que tiene esta Sala de Casación Social, de casar de oficio sentencias que incurran en el vicio de inmotivación, se evoca, en un primer momento, el contenido del fallo número 144 de fecha 7 de marzo de 2002, en el asunto José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A., donde esta Sala recordó: “En decisiones anteriores, este Alto Tribunal ha señalado la naturaleza de orden público atribuido al vicio de inmotivación de las decisiones judiciales, por cuanto el incumplimiento del requisito de la motivación infringe un principio de orden público procesal, el cual configura “una garantía contra la arbitrariedad judicial”, y es un presupuesto indispensable de “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento puede obstaculizar el control del dispositivo, y “no podrán en su momento ni el juez de la apelación, ni la Casación, verificar la legalidad de lo decidido”. Ahora bien, es pertinente señalar lo que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las facultades de esta Sala para casar de oficio los fallos sometidos a su revisión, ha expresado: “Al revisar lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se puede advertir que no se encuentra limitada la Sala de Casación Social en las declaraciones que pueda hacer cuando resuelve un recurso ... pues en su pronunciamiento no está obligada a considerar solamente las normas indicadas por las partes ya que puede declarar infringidas las que, en su criterio, considera aplicables al caso. Esta posibilidad, vinculada al principio iura novit curia, expresa el poder atribuido a la casación, cuando ejerce su facultad de revisar las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores. Se trata de que la finalidad última de la casación es preservar la integridad de la interpretación del orden legal, no de resolver el mérito del asunto. Por tanto, cuando realiza esa función, sus declaraciones exceden el mérito del asunto y, desde luego, no son vinculantes las opiniones que las partes hagan acerca de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas”. En efecto, la casación de oficio no viola el derecho a la defensa pues no se trata de un caso de tutela de intereses particulares, sino de respeto del orden público y de las normas constitucionales. No puede olvidarse que la casación es un recurso extraordinario. No es una instancia más dentro de un proceso, en la que se revisa nuevamente toda la controversia, tanto en los hechos como en el derecho, sino que procura, con ocasión de una petición de parte, eliminar los fallos en los que se haya incurrido en ciertas violaciones de especial gravedad. La casación tiene una finalidad anulatoria (la del fallo viciado), pero siempre con miras a la consecución de una interpretación uniforme de la legislación y, con ello, la obtención de una jurisprudencia coherente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de julio de 2001; por lo tanto, se anula dicho fallo ordenando la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión, corrigiendo el vicio que presenta el veredicto revocado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
daño moralaccidente laboralindemnizaciónmotivación judicialcasacióninmovilizaciónderecho a la defensa