Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0360, Exp. 14-904, 14/04/2016
Expediente14-904
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 1241, publicada el 16 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se analiza la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, la cual fue considerada tempestiva al ser presentada al día siguiente de la publicación de la sentencia. La Sala establece que la aclaratoria busca cristalizar puntos dudosos y rectificar errores de cálculo en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia en el folio 26, explicó que la ley aplicable para las vacaciones, bono vacacional y utilidades es la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (derogada) por haberse generado estos conceptos bajo la vigencia de dicha ley; y para la fracción de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando que no existe duda que aclarar. No obstante esto, aun cuando se explicó que para la fracción de utilidades correspondientes al año 2012 (enero-mayo) se aplicaría la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo correspondiente se realizó con base en 15 días anuales, y no sobre 30 días, como lo establece la referida ley, razón por la cual, se modifica el cálculo de este concepto resultando, las utilidades fraccionadas de enero a mayo de 2012, en la cantidad de Bs. 8.038,14, en lugar de Bs. 4.019,07, lo cual modifica el monto acordado por utilidades de toda la relación laboral, que ahora asciende a Bs. 27.823,61. Asimismo, la diferencia en las utilidades fraccionadas incide en el cálculo de la garantía de la prestación de antigüedad y sus intereses, así como en el de la prestación de antigüedad previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 eiusdem, de la siguiente manera: Garantía de la prestación de antigüedad año 2012 = Bs. 23.407,07 Total Garantía de la prestación de antigüedad = Bs. 132.562,13 Intereses de la garantía de la prestación de antigüedad año 2012 = Bs. 8.495,02 Intereses totales de la garantía de la prestación de antigüedad = Bs. 59.637,95 Salario integral diario últimos 6 meses (incluyendo alícuota de bono vacacional y utilidades) = Bs. 617,32 + 30,86 + 30,01 = Bs. 678,19 Desde septiembre de 2000 hasta mayo de 2012 = 11 años y 8 meses de servicio. Prestación de antigüedad = 12 x 30 días x Bs. 678,19 = Bs. 244.148,40. En total, le corresponde al trabajador el pago por prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 244.148,40 menos Bs. 4.532,57 que recibió como anticipo en octubre de 2004, Bs. 239.615,83. Indemnización por despido injustificado = Bs. 244.148,40.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Procedente, en los términos antes expuestos, la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1241 publicada el 16 de diciembre de 2015. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriacostasrecursosentenciatrabajojusticia

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