Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0360, Exp. 10-273, 29/05/2015
Expediente10-273
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión del juzgado ad quem se basó en que no se cumplía con la cuantía requerida para la admisión del recurso. La Sala reiteró que, en caso de acumulación de pretensiones, cada una debe examinarse individualmente para determinar si alguna cumple con la cuantía necesaria para acceder a casación. En este caso, se concluyó que ninguna de las reclamaciones individuales superaba la cuantía exigida, por lo que se declaró inadmisible el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 5 de febrero del año 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, con fundamento en las siguientes razones: (…). Así mismo se deja expresa constancia, que de una revisión de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que en el presente caso no se cumple con la cuantía para el año establecido, ya que según GACETA OFICIAL N° 38.851 de fecha 16-01-2008 (sic) la cuantía era de ciento treinta y ocho millones (sic) (Bs. 138.000.000,00), motivo por el cual es forzoso para este Juzgado negar la admisión de tal recurso por no cumplir con la cuantía (…). Como se puede observar, el Juzgador ad quem negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora, en virtud que la estimación de lo demandado individualmente por cada uno de los co demandantes, no alcanzó la cuantía necesaria para recurrir en casación la cual era la cantidad de ciento treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 138.000,00), para la época en la que se interpuso la demanda.
Dispositiva
Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los representantes judiciales de la parte actora, contra el auto dictado el 5 de febrero del año 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada del referido juzgado en fecha 22 de enero del año 2010; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.