Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0360, Exp. 06-1383, 14/03/2007
Expediente06-1383
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante, MEILY ROSALÍA IDROGO DE FELIZOLA, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala consideró que, a pesar de la conformidad entre las sentencias de instancia, existían razones suficientes para admitir el recurso de casación, dado que el Juez Agrario no valoró adecuadamente el material probatorio y no argumentó los motivos de hecho y derecho para sus conclusiones.
La Sala, al interpretar el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinó que la disconformidad no debe ser considerada de manera absoluta, permitiendo así la admisión del recurso de casación en situaciones donde se vulneren garantías procesales. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto, admitiendo el recurso de casación para controlar la legalidad del fallo proferido por el Juzgado Superior.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, estableciendo que la conformidad de los fallos de instancia no impide la admisión del recurso de casación en forma absoluta, sino que debe ser evaluada en un contexto más amplio.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que el mismo es tempestivo y que cumple con la cuantía requerida para el ejercicio de tal mecanismo de defensa; sin embargo, le falta un extremo de los exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo éste, la disconformidad de las sentencias de instancia, puesto que la decisión dictada en alzada es conforme con el veredicto proferido por el a quo, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible.
Visto lo anterior, es preciso indicar que el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.00,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria (...).
Al respecto, esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado con relación al contenido del precepto normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión Nº 531 de fecha 8 de octubre de 2002, que explica: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). (Omissis) Ahora bien, en interpretación de esta Sala es incontrovertible que el presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico – sistemática, para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las normas constitucionales y de orden público, que protegen no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2006, emanada del Tribunal supra, en consecuencia, se ADMITE el precitado recurso.
Palabras clave
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