Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 360, Exp. 04-085, 15/04/2004
Expediente04-085
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad y extensión del escrito de impugnación. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para ser admitido.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el presente caso, alega el recurrente que tanto el Juez de Primera Instancia como el Superior incurrieron en la violación del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando omitieron su pronunciamiento, por un lado, sobre el escrito de reposición “...en el cual se solicitó citar nuevamente a mis representadas...” y, por el otro, sobre la demanda de tercería interpuesta por la empresa SAECA, de conformidad con los artículos 52, 53 y 56 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, violándose así, a su decir, el debido proceso en perjuicio de la parte demandada, violaciones éstas, no verificadas por esta Sala de Casación Social, al constar en autos la no comparecencia de la parte demandada-apelante a las audiencias preliminares fijadas en su debida oportunidad por ambas instancias.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de enero del año 2004 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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