Sentencia N° 360 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 360, Exp. 02-072, 12/06/2002
Expediente02-072
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el Consejo Venezolano de la Carne, representado por Alí José Venturini Villaroel. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre la solicitud de interpretación y un caso concreto, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria considera que el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al expresar que el peticionante debe demostrar interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto, lo hace extremando la exigencia respecto de dicho parámetro (caso concreto), ya que no puede fundarse la solicitud de la interpretación, en generalidades respecto de la norma, normas o textos legales a interpretar, y mucho menos por el simple hecho, como en el caso de autos, se alegue que la actividad de la recurrente, está subsumida en el ámbito de aplicación de todas o algunas normas del Decreto Ley ya tantas veces mencionado, y muy especialmente, como así se pretende hacer ver, que el “caso concreto” reside en el contenido, alcance e interpretación del artículo 2° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por vía de consecuencia, a los artículos 7°, 16, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 36 al 61 y 101 al 119, vinculados éstos, a la afectación del uso agroalimentario de los fundos con vocación agrícola, ya que para su criterio, se presenta “...incertidumbre actual y prospectiva que incide e interesa directamente en COVENCAR, por la necesaria vinculación de su Objeto Social a los respectivos predios rústicos o fundos agrarios comprendidos en el circuito cárnico...”, situación que resulta obvia, pues toda actividad agropecuaria se encuentra subsumida dentro del referido ámbito de aplicación.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de interpretación, interpuesto por abogado ALÍ JOSE VENTURINI VILLARROEL, actuando en representación del CONSEJO VENEZOLANO DE LA CARNE (CONVECAR). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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