Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 036, Exp. 22-138, 16/02/2023
Expediente22-138
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Medina Pérez en representación de Felicia Giselle Andrade Sandoval. La solicitud fue motivada por la supuesta incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del estado Bolívar, en un caso relacionado con el cobro de bolívares. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declinar su competencia a la Sala de Casación Civil, considerando que el asunto no correspondía a su materia de competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proveer respecto del avocamiento formulado y, en tal sentido, la representación judicial de la parte solicitante indicó en el escrito contentivo del aludido requerimiento, lo siguiente: En primer lugar, señaló que la pretensión de la parte actora es infundada, pues planteó el cobro injustificado de un pasivo sin que exista soporte legal alguno de tal modo de vista ilícita al construir un pasivo absurdo y sin sentido común, por el hecho de haberle prestado el demandante a la demanda una cantidad exorbitante en divisas extranjeras sin haber consignado la más mínima presunción del buen derecho reclamado, tomando en cuenta que el actor era empleado de la empresa, donde devengaba un salario mensual que jamás le permitirá justificar un ingreso personal económico POR EL ORDEN DE UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES (1.300.000. $), a esto se le suma que al tener la dirección provisional de la compañía el interfecto tenía acceso libremente a cualquier información, sellos y documentos de AEREOCOPTER, lo cual le permitiría libremente fraguar cualquier acción dolosa en contra de su empleador incurriendo en este caso el demandante en el llamado –abuso de derecho- previsto en el artículo 1.185 del Código Civil, por violación del principio de lealtad y buena fe procesal que obliga a las partes contenientes en un proceso actuar de buena fe, absteniéndose de efectuar pretensiones principales o incidentales completamente infundadas y así lo dispone igualmente el numeral I del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el apoderado judicial continuó señalando lo siguiente: Tanto el demandante como el juez de la causa utilizaron una conducta indecorosa que viola el orden público para instrumentar un fraude procesal a través del decreto de medidas cautelares que afectaron el patrimonio de terceras personas como instrumento de coacción para confabularse con los apoderados abogados Morales, quienes representaron al demandado en la celebración de una transacción, haciendo creer al poder judicial que los herederos propietarios de la compañía habían renunciado al derecho de defenderse frente a una pretensión fundada en una obligación que no tiene causa, como ocurre en este caso. Argumentó que todo lo antes descrito empaña ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y debe ser investigado, toda vez que con las acciones y omisiones descritas se violó el derecho a ser oído, a la defensa e incluso a la tutela judicial efectiva, quedando así totalmente indefensos los niños de autos.
Dispositiva
Declina en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano José Antonio Medina Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felicia Giselle Andrade Sandoval.
Palabras clave
avocamientocobrofraude procesalbuena federecho a la defensatutela judicialCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil