Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 036, Exp. 20-110, 12/05/2021
Expediente20-110
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Zelhideth del Valle Montaño Linares en representación de sus hijos, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La Sala argumenta que la decisión revisada se ajusta a derecho y no infringe normas de orden público.

Extracto de la motiva

La norma supra transcrita preceptúa el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no resulten recurribles en casación, vulneren o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia impugnada sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, con el propósito de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el aludido mecanismo de impugnación, se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 488-D eiusdem y, en atención al criterio establecido en la sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.). Además, el aludido mecanismo de impugnación deberá efectuarse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En sintonía con lo supra expresado, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) que dichas decisiones no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público. Respecto al recurso anunciado, esta Sala en sentencia Nro. 96 de fecha 8 de febrero de 2011, (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a éste último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), en la que se determinó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la vulneración o amenaza resulte de tal entidad, que altere la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. En el asunto bajo estudio, se observa que se trata de una decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 6 de febrero de 2020, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ratificando la decisión proferida el 15 de octubre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la indicada Circunscripción Judicial, que había declarado desistida la acción incoada. Así, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados supra, procede esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, aprecia: La representación judicial de la parte accionante aduce, que los niños L.A.H.M. y L.D.H.M., -cuyas identidades se omiten, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- correrían peligro en el supuesto de producirse un acercamiento con su progenitor, pues éste último resulta agresivo y violento, circunstancia que a su juicio, quedó evidenciada en la audiencia de apelación. En sintonía con lo anterior, la parte demandante manifiesta que el ciudadano José Luis Herrera Vírgüez, se encuentra bajo tratamiento médico para controlar su impulsividad, situación que afecta directamente a sus hijos, pues los niños expresan “temor y miedo”, ante su presencia. Finalmente, alega que el prenombrado ciudadano de manera “temeraria”, se atrevió a acusar -sin que exhibiera prueba alguna- que la ciudadana Zelhideth del Valle Montaño Linares, se dedicaba al “lavado de dinero”, lo que a su entender, “constituye un acto difamatorio en presencia de un funcionario público”, razón por lo que solicita que sea admitido el control de la legalidad interpuesto. Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte demandante recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse infracción alguna de normas informadas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se determina.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, actuando en representación de sus hijos L.A.H.M. y L.D.H.M.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprotección de niños

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