Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 036, Exp. 16-195, 06/02/2017
Expediente16-195
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Angélica María González Fonseca, contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que la parte demandada no ejerció oportunamente el recurso extraordinario dentro del lapso legal establecido tras la publicación de la sentencia el 27 de noviembre de 2015.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.). Ahora bien, en el presente caso se requiere analizar las actuaciones suscitadas en la Alzada, referidas a las fechas en que tenía lugar la interposición de los recursos de ley, en el entendido que la parte demandada solicitó aclaratoria de la decisión recurrida al evidenciar un error material en cuanto a la fecha de publicación del fallo en cuestión, en virtud que en el encabezamiento se señala como fecha de emisión el “27 de noviembre de 2015”, y al final se indica como fecha de pronunciamiento el “25 de noviembre de 2015”. Precisado lo anterior, tenemos que el 4 de diciembre de 2015, el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando en representación de la parte demandada, solicitó aclaratoria respecto a dos puntos específicos a saber: 1) la verdadera fecha de publicación de la sentencia dada la dualidad anteriormente advertida; y 2) la calificación de la causa, en cuanto a si se trata de: una privación de guarda y custodia (sic), una modificación del régimen de convivencia familiar o ampliación de la guarda y custodia (sic). Sobre el particular, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, el 7 de diciembre de 2015, dictaminó que efectivamente se incurrió en un error material respecto a la fecha de publicación de la sentencia, enfatizando que la fecha correcta es el 27 de noviembre de 2015, oportunidad en que venció el lapso de 5 días para la publicación del extenso del fallo, y que el error material (25 de noviembre de 2015) en nada afectó a las partes, al ser una fecha anterior, y dentro del lapso de ley para que las partes estuviesen a derecho, dado que no es hasta el día hábil siguiente, es decir 30 de noviembre de 2015, en que comienza a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos extraordinarios que concede la ley, y que ya había transcurrido dicho lapso sin que las partes hayan hecho uso efectivo de los mismos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadana Angélica María González Fonseca, contra la sentencia publicada el 27 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.