Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0036, Exp. 10-1417, 27/01/2011
Expediente10-1417
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una medida cautelar solicitada por Agropecuaria Cajarito, C.A. (AGROCCA). El Juzgado de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Cuarto en Táchira, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Barinas es el competente para continuar con el trámite de la solicitud de medida cautelar, basándose en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La presente acción está referida a una solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, la cual, conforme se evidencia del escrito contentivo del petitorio (vid.1 al 23 Pieza 1) no se ha propuesto contra ningún ente agrario, por lo que esta Sala considera que la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en consecuencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, continuar con el conocimiento y trámite de la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social Agraria administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente.

Palabras clave

medida cautelarcompetenciaagroalimentaria

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