Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0036, Exp. 07-2286, 29/01/2008
Expediente07-2286
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, argumentando que no se habían violado las normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que las Convenciones Colectivas no constituyen un medio de prueba y que el Juez había actuado conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.