Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0036, Exp. 06-1871, 31/01/2007
Expediente06-1871
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 31 de enero de 2007, en el proceso de cobro de indemnización por enfermedad profesional interpuesto por Orlando Ramón Robertis Jiménez contra PDVSA Petróleo, S.A. El juzgado de origen había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, revocando un fallo anterior que había declarado la prescripción de la acción. Sin embargo, la empresa demandada anunció un recurso de casación que fue admitido, pero no formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el recurso de casación había vencido el 3 de noviembre de 2006, y al no haberse presentado la formalización correspondiente, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte demandada. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar la caducidad del mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte accionada, comenzó a transcurrir el 10 de octubre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 3 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia –cinco (5) días entre Coro y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 2 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónprescripcióncostasLey Orgánica Procesal del Trabajojurisdicción laboral

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