Sentencia N° 36 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0036, Exp. 04-1296, 01/03/2005
Expediente04-1296
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 1 de marzo de 2005, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Agustín Gregorio Vargas Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación por cosa juzgada. La Sala argumentó que el formalizante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso, lo que llevó a la incomprensibilidad de sus denuncias y, por ende, a la imposibilidad de resolverlas.

Extracto de la motiva

Sin apoyar su denuncia en alguno de los supuestos de casación consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denuncia la infracción por parte de la recurrida del artículo 17, segundo aparte, de la citada Ley Adjetiva Laboral, al haberse producido una sentencia por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que no tenía competencia para dictarla, pues resolvió sobre una defensa de fondo, la cosa juzgada. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene un sistema casacional propio, especial, cuyos supuestos de procedencia de tan extraordinario recurso se encuentran consagrados en el artículo 168, debiendo, por tanto, encuadrarse las delaciones formuladas mediante escrito de formalización en los casos enunciados en dicho precepto legal. En el presente caso, tal como lo indica el impugnante, el formalizante delata la infracción de una norma jurídica sin indicar el motivo de casación –consagrado en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- en el que fundamenta su denuncia, es decir, si se trata de errónea interpretación, falta o falsa aplicación de la misma, razón por la cual la Sala se ve imposibilitada de resolver la denuncia planteada, ya que ello implicaría traer al proceso alegatos no esgrimidos, lo que violentaría el principio de igualdad de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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