Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 14-139, 29/05/2015
Expediente14-139
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la representación judicial del ciudadano Víctor Godigna Collet y del Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., así como por la codemandada Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por los codemandados contra un acta del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y ordenó la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio la decisión recurrida en casación es aquella que declaró sin lugar el recuso de apelación ejercido por los codemandados contra el acta proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2013, que dejó constancia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de la parte demandada Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., Unidad de Diagnóstico Oto-Tac, C.A. y el ciudadano Víctor Godigna, ordenando la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente y, la remisión del mismo al juzgado de juicio. Se trata pues de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por el contrario ordena su continuación, por lo que de causar un gravamen éste podrá ser reparado en la definitiva, y en este sentido, la doctrina de casación es pacífica y consolidada al señalar que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por los codemandados contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.