Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 10-259, 16/04/2010
Expediente10-259
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que el recurso no se ajustaba a derecho, ya que la decisión del Juzgado no vulneraba normas de orden público laboral. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que para el día en que se fijó la audiencia oral de apelación, comparecieron las partes y cada una expuso sus alegatos. Continúa alegando, que debido a la complejidad del caso se difirió el acto para dictar el fallo para el segundo día hábil siguiente, al cual no acudió como apelante de la incidencia, por lo que en tal sentido estima que dicha situación es exactamente igual a la pronunciada en fecha 29 de octubre del año 2009 por la Sala Constitucional, en el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Martín Medina López, razón por la cual invoca a su favor la doctrina allí explanada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de enero del año 2010, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de la legalidadapelaciónexperticiaorden públicojurisdicción