Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 08-102, 01/04/2008
Expediente08-102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria. La decisión de la alzada fue declarada sin lugar debido a la falta de consignación de las actuaciones necesarias para la resolución de la apelación. La Sala argumentó que el fallo recurrido fue dictado con posterioridad a la sentencia que resolvió el mérito de la causa, y que el recurso de casación no era admisible en este contexto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, es evidente que el fallo recurrido, del cual conoció esta Alzada por vía de apelación, fue dictado con posterioridad a la sentencia que resolvió el mérito de la causa, y, por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, mal podría el referido fallo, haber resuelto puntos esenciales no controvertidos en el juicio, o, haber proveído contra lo ejecutoriado, en virtud que, muy al contrario, la a quo, con su actuación, dio (sic) estricto cumplimiento a su sentencia, tal como consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, por lo cual la causal invocada no se subsume dentro de los presupuestos contemplados en el citado artículo 312 adjetivo. La Sala de Casación Civil, ha señalado en innumerables fallos que los autos o providencias jurisdiccionales dictados en ejecución de sentencia firme, no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución. Particípese de la presente decisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

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