Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 06-740, 14/03/2007
Expediente06-740
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, que buscaba impugnar un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una decisión en fase de ejecución de sentencia, lo cual está excluido de ser impugnado por casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: (Omissis) (…) En ese sentido, aun y cuando se cumplan con todos los requisitos previstos en la ley, el Recurso de Casación anunciado resulta inadmisible, por cuanto esta Alzada observa que el procedimiento mediante el cual se tramitó la Apelación planteada por la profesional del derecho ROSARIO CARMONA, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de agosto de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es el establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor establece “Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será oída en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.” (negrita y subrayado el (sic) Tribunal), de tal manera que es irecurrible en Casación toda decisión dictada en Alzada con ocasión de las cuestiones sobrevenidas en la ejecución de la sentencia, que no fueron previamente debatidas en juicio, o lo que es igual contra las decisiones del Juez Ejecutor en su fase. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 8 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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