Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de enero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0359, Exp. 05-2044, 10/03/2006
Expediente05-2044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación en un juicio de privación de patria potestad. La parte demandante había anunciado el recurso, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, al analizar los plazos y requisitos, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación presentado contra la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 21 de enero de 2006. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 10 de noviembre de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, venció el 21 de enero de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la decisión dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

patria potestadrecurso de casacionformalizacionplazos procesalesdecision judicialcostastribunal de proteccion

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