Sentencia N° 359 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 359, Exp. 02-155, 12/06/2002
Expediente02-155
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Humberto Betancur contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica de casación establecidos por la jurisprudencia, lo que impide el conocimiento de las denuncias presentadas. Además, se menciona que el recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, lo que llevó a la desestimación de las denuncias por no ajustarse a la técnica requerida.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos de técnica de casación que deben ser acatados por los recurrentes en las formalizaciones de sus recursos. Efectivamente, la Sala en sentencia del 16 de noviembre del año 2000, indicó: 'Tal y como ha quedado establecido por la doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia, los requisitos intrínsecos de la formalización son los siguientes: a) la indicación de los motivos de casación conforme con las causales taxativas señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) la cita de los artículos que se consideren infringidos; y las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia.' De igual forma ha indicado en reiteradas oportunidades que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o éstas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso de casación y que como es sabido, es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, (...) no puede ser asumida por la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en fecha 08 de febrero del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leytécnica de casacióndecisión judicialderecho a la defensa