Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 358, Exp. 25-658, 23/09/2026
Expediente25-658
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide homologar el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio Chávez Quintero. Este desistimiento fue manifestado por su abogada apoderada, Mónica Isabel Parra Finol, quien solicitó la homologación del mismo en virtud de que se cumplían las condiciones legales para su validez. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Respecto a la institución del desistimiento, esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades que consiste en la renuncia a los actos del juicio en cualquier estado y grado de la causa, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, siempre que exista una manifestación expresa, clara y precisa de tal renuncia. Así lo dispone el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala número 100 del 28 de julio de 2022; caso: Carlos Apolinar Rondón y otros contra MMC Automotriz, S.A.). Por otra parte, para que el desistimiento pueda considerarse válidamente consumado, deben cumplirse dos condiciones esenciales: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. De igual forma, resulta indispensable que la parte actúe asistida o representada por abogado, a quien se le ha conferido facultad expresa para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de esta Sala número 103 publicada el 12 de abril de 2024 [caso: Carlos Jesús Alberto Perdomo Villasana contra C.A. de Seguros la Occidental y otra]). A la luz de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, y en virtud de la manifestación de voluntad verificada en autos, esta Sala constata que el instrumento poder inserto al folio ciento veintisiete (127) del expediente, acredita la facultad expresa otorgada por el mandante para desistir, así como la cualidad jurídica con la cual actúa la profesional del derecho.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante recurrente, ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ QUINTERO, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
desistimientocontrol de legalidadrecursos laboralesprocedimiento civilabogadojurisprudenciaderechos laborales