Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 358, Exp. 23-113, 10/08/2023
Expediente23-113
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por Marlon José Sojo Pantoja contra Cervecería Polar, C.A. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia. Se destacó que el recurso de casación fue admitido de forma tardía, lo que llevó a la Sala a exhortar a los jueces a ser más diligentes en la tramitación de los recursos.

Extracto de la motiva

motivada, habida cuenta del gravamen que ésta podría causar, en razón de lo cual su justificación resulta imperativa a los fines de que la parte perjudicada conozca las razones que tuvo el juez para decretarla y así poder ejercer los respectivos recursos de impugnación en resguardo de su derecho a la defensa, por lo que, se insiste, debe siempre analizarse en cada caso concreto si verdaderamente existe una causa que no sea imputable a la parte solicitante de la reapertura y que le haya impedido realizar el respectivo acto dentro del lapso establecido en la ley. Para así concluir señalando que en el supuesto de que se dé una circunstancia extraordinaria que no sea imputable a la parte, se debe aplicar el criterio que venía operando en la Sala de Casación Civil conforme al cual: (…) no solo admite que la ausencia de Juez en un tribunal conlleva la suspensión de la causa, y va más allá cuando establece que la inactividad de un Tribunal no obra contra las partes en cuanto se refiere al ejercicio de un medio de impugnación, sino que además, ante la omisión y largo retardo en la admisión del recurso de casación, el lapso de formalización debe contarse a partir de la fecha en que se pronuncie su admisión. Así las cosas, sobre la base de lo precedentemente expuesto, inspirados en la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y el deber que existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse, bien sea afirmativamente o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aún cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho la defensa (vid. s. SC 801 de fecha 27 de julio de 2010 caso: Eliecer de Jesús Silva Navas); el correcto orden consecutivo a tenor de los subsiguientes actos cuando se den circunstancias extraordinarias o excepcionales durante el transcurso del lapso del anuncio y la admisión del recurso que no sea imputable a la parte, conlleva a la suspensión de la causa, por consiguiente, se suspende el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado y; en consecuencia, el dies a quo comienza a correr a partir del auto mediante el cual el Juzgado Superior admita el recurso de casación. Pues, el artículo 169, opera cuando se trate de circunstancias ordinarias, en las cuales comienza el dies a quo para formalizar el recurso de casación anunciado, es al día siguiente del vencimiento del lapso que se da para anunciar. Así se establece. Por las razones expuestas, al evidenciarse en la presente causa, que el ad quem, se pronunció de forma tardía respecto al recurso que le fue anunciado, a saber el 20 de marzo de 2023, diez días después; se concluye que el lapso para formalizar el recurso de casación en el presente asunto comenzará a computarse a partir del día lunes 20 de marzo de 2023. Así se establece.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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