Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 15-263, 19/09/2019
Expediente15-263
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. Se argumenta que la parte demandada no demostró interés en la causa, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se resalta que el procedimiento seguido fue el correcto, dado que se aplicaron las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Extracto de la motiva

Así pues, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982), los juzgados agrarios tenían el deber de aplicar en el proceso las disposiciones pautadas en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, cuyo incumplimiento será causa de reposición de oficio por el juzgado de alzada. Por su parte, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios fue publicada en Gaceta Oficial N° 3.015 de fecha 13 de septiembre de 1982, normativa que quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, tal como se desprende de la Disposición Derogatoria Tercera; no obstante, siendo que la parte demandada recurrente acusó la falta de aplicación de los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios “2001” aplicable rationae tempore y 245 del Código de Procedimiento Civil, quebrantamiento de fondo o error de juzgamiento, se entiende que lo pretendido denunciar por la impugnante es el quebrantamientos de formas procesales que menoscaban su derecho a la defensa por efecto de la no aplicación de las normas delatadas como infringidas que, a su decir, regulan el procedimiento para sustanciar los procedimientos agrarios, el cual fue tramitado por el procedimiento civil ordinario y no por el procedimiento ordinario agrario, por lo que en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa al análisis del recurso, en los siguientes términos:

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada integrada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA y LIGIA MARLENI MÉNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 5 de febrero de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

reivindicacionprocedimiento agrarioderecho a la defensavicios procesalesley de tierras

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