Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 16-633, 04/05/2017
Expediente16-633
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CARACAS GAS, C.A., y otras, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de cobro de salarios caídos y prestaciones sociales presentada por el ciudadano Carlos Javier Hidalgo.
Extracto de la motiva
El recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley, y sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el mencionado artículo 168; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata como infringido. En efecto, la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla un mínimo de requisitos para considerarlo formalizado, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Caracas Gas, C.A. y las ciudadanas Italia Pace de Di Battista, María Dominica Di Battista Pace y Sandra Di Battista Pace, contra la decisión proferida en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralapelaciónprestaciones socialesreenganchesalarios caídosdenunciadecisión firme