Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 15-130, 28/05/2015
Expediente15-130
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil FRIOMAX, C.A. contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el recurso no es procedente debido a que la sentencia de calificación de despido es irrecurrible y causa cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En tal sentido, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público; toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Ahora bien, la Sala evidencia que el caso sub iudice se refiere a un procedimiento de calificación de despido incoado en los términos del artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En efecto, arguye la representación judicial de la demandada recurrente, que el fallo de alzada incurre en el quebrantamiento de normas de orden público, dispuestas en los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que el juez ad quem ordenó a la parte recurrente el pago de “indemnización por rescisión de contrato”, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, aduce la parte demandada que el juez ad quem violentó el derecho “a obtener una tutela judicial efectiva eficaz”; toda vez que la parte demandante debió interponer una demanda por cobro de indemnización por rescisión de contrato, en lugar de incoar una demanda por calificación de despido. Por consiguiente, sostiene la parte demandada recurrente que el juez de alzada quebrantó el derecho a la defensa de la empresa al no asegurar el cumplimiento de las garantías procesales consagradas en la Constitución de la República.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil FRIOMAX, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de enero de 2015. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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