Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 12-1705, 27/03/2014
Expediente12-1705
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por varios codemandados en un procedimiento de acción mero declarativa de concubinato. Se destacó que el desistimiento es un acto jurídico que implica la renuncia a los actos del juicio, y que debe ser realizado por quien tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia. En este caso, se evidenció que los codemandados, asistidos por sus abogados, manifestaron su voluntad de desistir del recurso, lo que fue declarado consumado por la Sala.
Extracto de la motiva
El desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento. Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”. Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos Luis Alberto Hernández Ramírez; Jonny José Hernández Ramírez; Orangel Ramón Hernández Ramírez; Heriberto José Hernández De Angelis; José Miguel Hernández De Angelis; Yuliana Lucinda Hernández De Angelis; Giovanni Alexander Hernández De Angelis y Enmanuel Alejandro Hernández De Angelis, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.