Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 12-091, 09/05/2012
Expediente12-091
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral, lo que hace innecesario el conocimiento del recurso. Se argumentó que la sentencia se ajusta a derecho y no se presentan violaciones categóricas del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, denuncia el recurrente que la recurrida incurre en el vicio de suposición falsa, al señalar que la vía de acceso al Conjunto Residencia Palma Real, no es únicamente la avenida Alirio Ugarte Pelayo, en virtud que existe otra vía de penetración por el Sector Santa Elena de las Piñas con salida por el Ministerio del Ambiente, sin necesidad de transitar por el sector donde estaba el congestionamiento vehicular. Alude el recurrente, que la recurrida no advirtió que para tomar la vía de acceso por élla referida, sólo se tiene accesibilidad única y exclusivamente por la afectada avenida Alirio Ugarte Pelayo, la cual se encontraba cerrada desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 a.m., producto de la manifestación ocurrida ese día 16 de noviembre de 2011, siendo consignado original de Oficio 002, emanado del actual Comandante de la U.E.V.T.T. 22 Monagas, Comandante Pedro Ramón Peña Farfán. Señala el recurrente que el sector Santa Elena de las Piñas con salida al Ministerio del Ambiente era la vía que presentaba mayor colapso vehicular, por lo que se hizo necesario transitar por el sector donde estaba el congestionamiento vehicular, no es aplicable la teoría de otras vías de penetración, sin necesidad de transitar por el sector donde estaba el congestionamiento, en virtud que es imposible el acceso a Santa Elena de las Piñas, sin transitar por la avenida Alirio Ugarte Pelayo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 19 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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