Sentencia N° 358 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0358, Exp. 06-1817, 14/03/2007
Expediente06-1817
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social declara extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2007. Se establece que el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones de sentencias es el estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que dicha solicitud no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias. La Sala reafirma que la solicitud presentada por la parte demandada fue extemporánea, ya que no se realizó dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala). También debemos señalar, lo que esta Sala de Casación Social expresó en fecha 13 de julio de 2000, al señalar lo siguiente: “En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil el cual textualmente señala: (…) Es por lo antes expuesto que esta Sala constata que el escrito presentado por la parte actora, resulta extemporáneo, por cuanto el criterio para ampliar el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la sentencia, sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fecha 25 de mayo y 16 de junio del mismo año, se basa en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Ramón Lafee, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 31 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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