Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 357, Exp. 24-363, 23/09/2026
Expediente24-363
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Freddy Enrique Mavarez Acosta, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral fijada para el 2 de junio de 2026, lo que conlleva a la aplicación del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso en caso de no comparecer a la audiencia. Así, se mantiene firme la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El proceso laboral se encuentra enmarcado dentro de una serie de principios rectores destinados a procurar la aplicación efectiva de la justicia laboral en el área de los derechos sociales, en sujeción a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello así, el principio de la oralidad se materializa a través de la audiencia, en la que participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el Juez (Tribunal y partes), cuya presencia resulta imperiosa, pues en esta audiencia se procura la efectiva aplicación de los principios de inmediación, publicidad y concentración del proceso judicial laboral, por lo que se colige que la oralidad constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de derecho moderno. En este contexto, en la audiencia en la que se ventila el recurso de casación, resulta de vital importancia la participación de la parte recurrente, toda vez que en ese acto se expresarán a viva voz los argumentos en los que se sustenta el medio recursivo, circunstancia que permitirá a los Magistrados de la Sala tener un conocimiento directo de las denuncias que se formulen. Asimismo, la asistencia a la audiencia de casación es de tal trascendencia, que el legislador previó como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte recurrente a la indicada audiencia, la declaratoria de su desistimiento del recurso de casación.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 13 de junio de 2024. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado.

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