Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 357, Exp. 23-437, 13/08/2025
Expediente23-437
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró improponible el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Yoel Antonio Páez, ante la falta de pronunciamiento del recurso de casación. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, debido a que no se pudo determinar la cuantía de la demanda, requisito esencial para su admisión. Finalmente, se anuló el auto de admisión del recurso de casación dictado el 3 de octubre de 2023.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano YOEL ANTONIO PÁEZ, ante la falta de pronunciamiento del recurso de casación; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano YOEL ANTONIO PÁEZ, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano contra la decisión proferida el 1° de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Upata, que declaró con lugar la demanda por haber operado la confesión ficta; TERCERO: ANULA el auto dictado el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado de Alzada, que admitió el recurso de casación; CUARTO: FIRME la sentencia recurrida. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano YOEL ANTONIO PÁEZ, ante la falta de pronunciamiento del recurso de casación; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano YOEL ANTONIO PÁEZ, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023; TERCERO: ANULA el auto dictado el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado de Alzada; CUARTO: FIRME la sentencia recurrida.