Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 357, Exp. 24-219, 06/08/2024
Expediente24-219
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso laboral. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que motivó la presentación del recurso de casación. Tras la revisión de los lapsos procesales, se determinó que la parte demandada cumplió con los requisitos establecidos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 15 de abril de 2024, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 10 de abril de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 12 de abril de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 15 de abril de 2024, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo- ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y, venció el día domingo 5 de mayo de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 6 de mayo de 2024, -día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 30 de abril de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoplazos procesalesjurisdicciónsentenciaadmisión