Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 357, Exp. 23-104, 10/08/2023
Expediente23-104
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el estado Bolivariano de Mérida. Se determinó que el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas es competente para conocer del caso, dado que el joven involucrado reside en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MODIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del joven (…), que se venía ejecutando en la Unidad de Protección Integral PAQUITA GIULIANI, urbanización 23 de Enero, Zona F, al lado del Ince y del Estadium (Sic) Chato Candela, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia se ordena revocar el lugar de ejecución del mismo y se ordena el egreso del joven (…) de la entidad antes mencionada, y dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del joven (…) ordenando su ingreso para su ejecución en la Unidad de Protección (UPI), Entidad Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan 23, ubicada en el estado. Mérida. En virtud que la misma reúne las condiciones para la protección integral del joven que nos ocupa; y existiendo (…) el interés superior de niños, niñas y adolescente y el derecho que tienen los mismos a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 128, 394 y 397 literal "a" Ibidem, y en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Nino, ratificada mediante ley aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte asegurar a los niños, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del adolescente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada por el conflicto de no conocer planteado entre el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para conocer de la presente causa.
Palabras clave
protección infantilmedida provisionalinterés superioradolescentesentidad de atenciónconvención derechos niño