Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 18-103, 04/05/2018
Expediente18-103
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequatur de una sentencia dictada en el extranjero que disolvió el vínculo matrimonial entre Francisco Minuta y María Verónica Torrealba. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala debido a la naturaleza contenciosa del caso, que afecta directamente a los hijos menores de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, así como en precedentes de la Sala Constitucional que establecen la competencia de la Sala de Casación Social en casos que impactan la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud. Finalmente, se declara que la Sala es competente para conocer del exequatur solicitado y se remite el expediente para su trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el fallo fue emitido en un asunto contencioso, y considerando asimismo que el mismo tiene incidencia directa en la esfera jurídica de la adolescente M.V.M.T. y la niña M.V.M.T, (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) procreadas durante la unión matrimonial de las partes en litigio -quienes tenían 13 y 10 años de edad, para la fecha de consignación de la solicitud-, se concluye que la competencia para conocer de la presente solicitud de exequatur corresponde a esta Sala de Casación Social, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2, del artículo 28, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia N° 51 dictada por la Sala Constitucional el 20 de febrero de 2014, con ocasión a la consulta de la decisión N° 808 proferida por esta Sala de Casación Social el 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Suasnavar) mediante la cual declaró conforme a derecho la desaplicación del citado numeral 2, del artículo 28, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del exequatur de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial 11 en y para el Condado de Miami-Dade County, Estado de la Florida en los Estado Unidos de América, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO MINUTA y MARÍA VERONICA TORREALBA; y SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue declarada en la presente decisión.

Palabras clave

exequaturdivorciojurisdicciónmenoressentencia extranjeraprotecciónfamilia

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