Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 15-255, 28/05/2015
Expediente15-255
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por AURA CECILIA PIERRE SÁNCHEZ contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y confirmando el fallo de primera instancia. La Sala determinó que la pretensión de la demandante, referida al otorgamiento del beneficio de jubilación, era inadmisible debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reiteró que el recurso de control de la legalidad solo es procedente en casos donde se alegue la violación de normas de orden público y que, en este caso, la demanda no era estimable en dinero, lo que la hacía susceptible de ser recurrida en casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la parte demandante, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. Asimismo, como antes se indicó, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Conteste con lo señalado en el párrafo precedente, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo no susceptible de ser recurrido en sede casacional. Al respecto, esta Sala debe reiterar el criterio sentado en sentencia N° 1.471 del 6 de octubre de 2009 (caso: Pedro Florencio Boll y otros contra C.A. La Electricidad de Caracas), relativo a la admisibilidad del recurso de casación en todas aquellas causas que versen sobre el beneficio de jubilación, sea que se demande su otorgamiento o el pago de pensiones insolutas. En este sentido, en dicha decisión se sostuvo: (…) concretándose el beneficio de jubilación -como antes se indicó- mediante el pago periódico de determinada cantidad (la cual no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional), unido a que, por máximas de experiencia común, es de conocimiento general el no poder precisarse hasta qué momento debe ser efectuado el pago de la pensión (toda vez que, resulta imposible hacer una estimación relacionada al tiempo de vida del beneficiario), considera esta Sala que al justiciable le resultará imposible determinar de forma certera, al interponer una demanda referida al beneficio de jubilación, el quantum de lo peticionado. En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo. (Omissis) (…) aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación. En el caso sub iudice, la pretensión planteada está referida al otorgamiento del beneficio de jubilación a la demandante, de modo que se trata de una pretensión de mera certeza, no estimable en dinero, razón por la cual la sentencia impugnada es recurrible en casación, conteste con el criterio citado supra.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.

Palabras clave

jubilacióncasacióninadmisibilidadbeneficioderecho laboral

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