Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 05-1946, 10/03/2006
Expediente05-1946
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazonas, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso era perecido debido a que la formalización del mismo se realizó fuera del lapso establecido por la ley, específicamente después del vencimiento del término para su presentación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Puerto Ayacucho y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 14 de diciembre de 2005. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 15 de noviembre de 2005, pero formalizó el mismo, el 15 de diciembre de 2005, y el lapso para la presentación del escrito venció el 14 de diciembre de 2005, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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