Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 04-994, 28/04/2005
Expediente04-994
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Jesús Ramírez Sanoja contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada fue dictada en reenvío, lo que hace admisibles los recursos de nulidad y casación, pero no el de control de la legalidad. La Sala argumenta que no le es aplicable la nueva cuantía contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto la sentencia impugnada fue dictada en reenvío, es decir, luego que la Sala casara anterior fallo por razones de fondo, circunstancia ésta que hace admisibles los recursos de nulidad y casación, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala no le es aplicable al caso de autos la nueva cuantía contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Vid. Sentencia Nº 23 de 24 de febrero de 2000, entre otros fallos), razón por la cual al ser impugnable la sentencia mediante los recursos de nulidad y casación, esta Sala considera que es inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Oficina Coordinadora del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que lo envíe al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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