Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 356, Exp. 25-184, 22/09/2026
Expediente25-184
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la presentación del recurso. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, no se cumplió con la formalización dentro del tiempo establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado dispositivo legal, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el miércoles 19 de marzo de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio y precluyó el miércoles 9 de abril de 2025.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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