Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 356, Exp. 23-418, 13/08/2025
Expediente23-418
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, MARIBEL CUBEROS ARMIJO, contra la inadmisibilidad del recurso de casación declarado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023 había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia que también había declarado sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. El Tribunal determinó que la decisión recurrida era un fallo dictado en fase de ejecución, específicamente respecto a la experticia complementaria del fallo, lo que no es susceptible de ser recurrido en casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora, reafirmando la prohibición expresa establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la admisibilidad de este tipo de recursos en fase de ejecución. Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto y condenó en costas a la parte demandante recurrente, ordenando la continuación del trámite del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

la Sala de Casación Civil, en materia de autos dictados en ejecución de sentencia, en reiterada jurisprudencia ha establecido que los únicos autos o sentencias que pueden ser recurribles en casación, son aquellos que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, que provean contra lo ejecutoriado a lo modifiquen de manera sustancial, siempre y cuando contra ellos se hubieren agotado todos los recursos ordinarios, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta evidente que el espíritu y razón de esta norma, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, ya que se trata de evitar que el Juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquélla. A mayor abundancia, a diferencia de los actos propios de la ejecución de la sentencia establecidos en el Titulo IV, Libro Segundo de Código de Procedimiento Civil, la experticia complementaria del fallo según su naturaleza y conforme lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia domestica (vernácula), la misma forma parte integrante de la sentencia constituyendo un todo indivisible. Así lo entendemos, de las pacíficas y reiteradas sentencias emanadas de este Tribunal Supremo de Justicia (N° 38 de fecha 5 de marzo de 1997, N° RC-036, de fecha 11 de febrero de 2011, y, especialmente, de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2022, dictada en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia que dejó establecido lo siguiente: ...las decisiones de naturaleza especial a la que se contrae el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, relativa a la experticia complementaria del fallo, está integrada por dos partes, que se dictan en dos momentos distintos del proceso, una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la experticia realizada por los peritos, siendo evidente que cada una de ella una fracción cuya suma constituye la unidad del fallo, por tanto equiparable a los supuestos de las denominadas sentencias definitivas...

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana MARIBEL CUBEROS ARMIJO, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación, de fecha 9 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónlaboralexperticia complementaria

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