Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de septiembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0356, Exp. 18-495, 17/09/2019
Expediente18-495
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2019-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0089, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, contra la decisión del Juzgado Superior que había confirmado la declaración de desistimiento de la demanda de autorización de viaje presentada por Yolanda Coromoto Vásquez Cortez. La Sala resalta la importancia de respetar el debido proceso en los casos de autorización de viaje de menores, enfatizando que la falta de cumplimiento de las formalidades legales puede resultar en la vulneración de derechos fundamentales de los niños y adolescentes. Además, se establece que el juez debe garantizar el retorno del menor al país y tomar medidas adecuadas en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en caso de verificarse el incumplimiento por parte del progenitor o la progenitora a quien le fue otorgada la autorización de viaje, y no retornar a su país de origen en la fecha establecida, el juez conforme al carácter tuitivo de la jurisdicción de protección, no podrá concluir el proceso, en virtud que dicha autorización no es un derecho que se agota en sí mismo, sino un mecanismo de control que garantiza las condiciones y medios que permitan desarrollar el derecho al libre tránsito, derecho a la recreación, esparcimiento, a la cultura, al deporte, entre otros; por lo cual no puede considerarse que el proceso ha alcanzado su fin hasta verificar el retorno del niño, niña o adolescente, pues de no hacerlo se incurre en una retención indebida, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, debiendo el juez tomar las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica infringida. En el caso concreto, corresponde a esta Sala destacar que, tras un riguroso y pormenorizado examen efectuado sobre los límites de la presente controversia, se alcanzó a constatar que declarar con lugar el recurso interpuesto y reponer la causa al estado de fijar y celebrar nuevamente la audiencia preliminar en etapa de mediación sería inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, visto que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0645 del 10 de octubre de 2018, conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti –parte demandada recurrente en el control de la legalidad bajo estudio- contra la medida preventiva innominada de autorización judicial de viaje antes referida, con cuaderno de medidas signado bajo el alfanumérico KHOU-X-2017-245, del asunto principal KP02-V-2017-2976, nomenclatura del tribunal de primera instancia; declaró con lugar la acción de amparo constitucional, sobre la base de no haberse cumplido con los requerimientos del debido proceso y, en consecuencia, ordenó de oficio iniciar el procedimiento de restitución internacional de la niña. De la aludida sentencia puede extraerse: (Omissis) Dicha autorización se hizo sin cumplir el debido proceso, violando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva (sic) resguardados en el Texto Fundamenta, al no participar en dicho procedimiento y no poder ejercer en forma oportuna y efectiva los recursos de ley. Es por ello, que causado como fue un agravio constitucional al accionante, y el cual es de orden público por estar involucrada una niña, la cual hasta la fecha no aparece que haya regresado al país, la presente acción de amparo constitucional no puede subsumirse en la causal de inadmisión que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino mas bien en atención a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la acción de amparo resultaba la vía idónea para la protección de los derechos constitucionales transgredidos, y más aun visto los hechos denunciados y de conformidad con la sentencia número 993 del 16 de julio de 2013, que estableció con criterio vinculante respecto a la procedencia in limine litis en aquellos casos de acciones de amparo constitucional interpuesta contra decisión judicial, cuando el asunto fuere de mero derecho, esta Sala declara el presente caso como de mero derecho y procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, al quedar constatadas las violaciones a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por no tener la oportunidad de exponer sus defensas y alegar lo que a bien tuviera en el procedimiento de autorización de viaje conforme lo regula la ley de la materia. (Omissis) En conclusión, el examen de la sustanciación de la medida preventiva ya fue resuelto por la Sala Constitucional, lo que haría totalmente inoficioso declara con lugar el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, así como reponer la causa a un estado anterior, cuando se ha producido un decaimiento del objeto pretendido. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano HEMBERT VICENTE REYES ROBERTI, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Palabras clave

autorización judicialviajeniñosderechosdebido proceso

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