Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 356, Exp. 03-953, 15/04/2004
Expediente03-953
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado de la parte demandada, quien alegó irregularidades en la audiencia oral. La Sala establece que las denuncias sobre la actuación de los operadores de justicia deben ser dirigidas a la autoridad competente y no a esta Sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha señalado que este especialísimo recurso de control de la legalidad, procede contra aquellas decisiones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad del fallo o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En este sentido, lo narrado por el recurrente no constituye una situación que deba ser controlada a través del presente recurso, puesto que se trata de denuncias, por demás muy graves, contra operadores de justicia, las cuales deben hacerse por ante el ente competente y no por ante esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto de fecha 04 de noviembre del año 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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