Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 356, Exp. 02-308, 22/05/2003
Expediente02-308
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fidel Espinoza contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello, que había declarado sin lugar la acción intentada. La decisión se fundamenta en la omisión del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, lo que configura el supuesto de hecho del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Se establece un lapso de veinte días para la impugnación de la formalización del recurso extraordinario anunciado.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que en el presente caso fue anunciado recurso de casación por la parte actora y sin embargo el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la admisibilidad del mismo sino que declaró no tener materia sobre la cual decidir. Al haber omitido pronunciamiento el Tribunal respectivo sobre la admisión del recurso extraordinario anunciado por la parte actora, puesto que no resolvió sobre la admisibilidad del mismo, se configuró el supuesto de hecho contemplado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con dicho precepto legal, su representante judicial consignó oportunamente, ante esta Sala de Casación Social, escrito de formalización y, es en razón a ello y de conformidad con lo establecido en dicha norma que este máximo Tribunal se ve compelido a analizar la admisibilidad del mismo, de la siguiente manera: Considerando que la sentencia recurrida pone fin al presente juicio de naturaleza laboral, al declarar sin lugar la acción ejercida, así como que la cuantía sobrepasa de la requerida para acceder a casación en materia laboral, la cual fue estimada en el libelo de demanda en tres millones trescientos ocho mil setecientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.3.308.736,60) y, el anuncio es oportuno, por cuanto el recurso fue anunciado en fecha 12 de abril del año 2002, todo lo cual se verifica de la revisión de las actas del expediente; esta Sala ADMITE el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril del mismo año.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril del mismo año. Por consiguiente y por cuanto del cómputo efectuado por el Tribunal Superior se evidencia que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar más el término de la distancia que es de dos (2) días, comenzó el 30 de abril del año 2002 y culminó el 1 de junio del mismo año, siendo la formalización consignada oportunamente como se indicó en la parte motiva de este fallo, es por lo que se abrirá, a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, un lapso de veinte (20) días contínuos para la impugnación de la formalización del recurso extraordinario anunciado, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada en este juicio y en caso, de ser consignado el escrito de impugnación respectivo se continuará la tramitación del recurso de casación; caso contrario se dará por concluida la sustanciación del presente medio de impugnación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social impone a la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. NORA ISABEL PÉREZ una multa por diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) en virtud de la omisión de pronunciamiento en que incurrió.
Palabras clave
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