Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 356, Exp. 02-012, 12/06/2002
Expediente02-012
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MARCO ANTONIO COCCIA, en un juicio de inquisición de paternidad promovido por MARIELA AGÜERO. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de paternidad, confirmando así la decisión del juzgado inferior. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y vicios de inmotivación, concluyendo que no se habían vulnerado los derechos de la parte recurrente y que la decisión del juez de alzada era válida y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el formalizante, que el juzgador debió reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia, en razón que dicha acción no debió ser admitida por cuanto fue estimada la demanda, no existiendo objeto litigioso donde se pueda deducir su valor económico, por lo que solicita se reponga la causa al estado de admisión de la demanda y sea revocado el auto de admisión. En este sentido cabe señalar, la Constitución Nacional en su artículo 26 dispone, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equilibrada y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, igualmente en su artículo 257, parte final, dispone que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales. Así mismo, con relación a las reposiciones, nuestra Ley Adjetiva Civil, dispone en la última parte del artículo 206, que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. En este orden de ideas, es preciso señalar, que este alto Tribunal ha establecido en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

inquisición de paternidadcasación civilderecho de familiafiliaciónprueba testimonialderecho a la defensamotivación judicial

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