Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 15-218, 14/04/2016
Expediente15-218
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Mirla Begonia Pérez García de Marsiglia y otros, contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que no se configuraron los vicios denunciados en el recurso, manteniendo así la decisión de alzada que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes. Además, se abordaron aspectos sobre la congruencia de la sentencia y la identificación de las partes en el fallo.
Extracto de la motiva
Tal como lo ha expresado esta Sala, el vicio de indeterminación objetiva se configura cuando la sentencia haya sido tan imprecisa que haga imposible la ejecución de dicho mandato (Cfr. Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), lo que concuerda con la exigencia contenida en el artículo 485 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que toda sentencia debe contener “la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión”, con la finalidad de permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo. En el caso sub examine la ciudadana Mirla Begonia Pérez García de Marsiglia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ángel Luis y Legna José Marsiglia Pérez, quienes para la fecha eran menores de edad, y el ciudadano Osmer José Marsiglia Pérez, demandaron por impugnación de reconocimiento a los ciudadanos Indira de Jesús Marsiglia Hernández, Osmer Francisco Marsiglia Villegas, Hilda Matilde Hernández Santamaría y César Alberto Expedito Malpica Domar, alegando, entre otros aspectos, que en fecha 20 de junio de 1984, el ciudadano Osmer Francisco Marsiglia Villegas, a requerimiento de la ciudadana Hilda Matilde Hernández Santamaría, reconoció “como su hija natural” a la niña Indira de Jesús, quien nació el 29 de marzo de ese mismo año, a pesar que la relación extramatrimonial que existió entre ambos había finalizado hacía más de dos (2) años. Asimismo adujeron que el verdadero padre biológico de Indira de Jesús Marsiglia Hernández, era el ciudadano César Alberto Expedito Malpica Domar, quien le dispensaba el trato como tal, por lo que el ciudadano Osmer Francisco Marsiglia Villegas habría sido sorprendido en su buena fe por Hilda Matilde Hernández Santamaría, quien lo indujo en error, falseando los hechos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Mirla Begonia Pérez García de Marsiglia, Ángel Luis Marsiglia Pérez, Legna José Marsiglia Pérez y Osmer José Marsiglia Pérez, contra la sentencia publicada el 27 de enero de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas contra los ciudadanos Ángel Luis Marsiglia Pérez, Legna José Marsiglia Pérez e Indira de Jesús Marsiglia Hernández, por disposición del artículo 485, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que eran menores de edad para la fecha de interposición de la demanda. Se condena en costas del proceso a los ciudadanos Mirla Begonia Pérez García de Marsiglia y Osmer José Marsiglia Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
impugnación de reconocimientocasaciónmenores de edad