Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 13-1736, 26/03/2014
Expediente13-1736
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGREGADOS VENEZOLANOS, C.A. (ALIVEN) contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que negó la admisión de prueba de informes. La Sala consideró que la negativa del Juzgado a admitir dicha prueba no era aplicable a casos penales en fase de investigación, donde no se ha materializado el acto de imputación formal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión recurrida y ordenando la continuación del juicio en la fase correspondiente.

Extracto de la motiva

Efectuado el recorrido procesal que sirve de antecedente al recurso cuya solución fue elevado al conocimiento de esta Sala, se observa que el punto medular sobre el cual giran los argumentos de la parte apelante lo constituye su disconformidad con la negativa de admisión de la prueba de informes promovida, habida cuenta que la sentencia empleada por el Juzgador a quo, a los fines de fundamentar tal negativa, no es aplicable a casos penales que se encuentran en una fase de investigación preliminar, en los que por el hecho de no haberse materializado el acto de imputación formal, no se ha adquirido aún la condición de imputado y por ende, no es posible el acceso al expediente y mucho menos obtener copias simples o certificadas del mismo (expediente iniciado con ocasión a un juicio penal), por tratarse de un tercero ajeno al proceso. Establecido lo anterior, esta Sala considera pertinente determinar si el acto de imputación formal, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal constituye un presupuesto necesario para que quien aparezca señalado (persona natural o jurídica) como presunto sujeto activo en la comisión de un delito, pueda ser impuesto de la condición de imputado o si por el contrario, cabría la posibilidad de que el Ministerio Público, con su actuación en determinados casos pudiese reconocer en forma tácita la imputación. A los fines indicados en el párrafo anterior, resulta impretermitible traer a colación lo resuelto por la Sala de Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia 1636 del 17 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se indicó lo que se reproduce de seguidas: (…) imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe. Tal condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena la apertura a juicio contra una persona. En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil AGREGADOS VENEZOLANOS, C.A. (ALIVEN), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2013. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida y se ordena la continuación del presente asunto en la fase que corresponda. Sin que sea necesario notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

Palabras clave

imputaciónderecho de defensainvestigación penalMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penalcargossentenciaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca