Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 11-1342, 09/05/2012
Expediente11-1342
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
control de la legalidadcustodiapatria potestadderecho a la defensadebido procesoniños y adolescentes