Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0355, Exp. 05-1101, 10/03/2006
Expediente05-1101
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Yamily Del Carmen Rodríguez Moreno, quien solicitó medidas cautelares sobre bienes de herencia. La Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había denegado dicha solicitud, lo que motivó la apelación. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y falso supuesto, concluyendo que no se demostraron los vicios alegados y que la decisión apelada era congruente con el derecho de la solicitante a obtener un pronunciamiento oportuno.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Admitiendo, gratia argüendi, que se denuncia la violación del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la decisión de amparo constitucional referida por los formalizantes, de una parte, no fue dictada respecto de la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, sino respecto de una solicitud anterior de decreto de medidas cautelares que en definitiva fue denegada con fundamento, en que no se habían especificado la medidas que se pretendían ni lo bienes sobre los cuales debían ellas recaer; y de la otra, que ese mandamiento de amparo se limitó a establecer el derecho de la solicitante a obtener pronunciamiento oportuno, en un sentido u otro, sobre esa anterior petición de medidas; de modo que, independientemente de otras consideraciones sobre los alcances de la cosa juzgada de una sentencia de amparo constitucional, de ninguna manera puede entenderse que la alegada en el caso guarda relación o pertinencia directa con la decisión apelada o con la recurrida, circunstancia que descarta de plano la procedencia de la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320, quinto aparte, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 274, eiusdem, se condena a la recurrente Yamily Del Carmen Rodríguez Moreno, en las costas del recurso. Se exime de las costas a los niños María José Araujo Rodríguez y Luis Gerardo Araujo Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
unión concubinariamedidas cautelarescosa juzgadarecurso de casacióndebido procesoniñosherencia