Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 355, Exp. 03-927, 15/04/2004
Expediente03-927
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que confirmó un auto de prolongación de audiencia. La Sala estableció que el recurso no era procedente, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria de un Juzgado Superior Laboral, lo que lo hacía inadmisible según la jurisprudencia vigente. Se destacó que el recurrente alegó violaciones a normas de orden público, pero la Sala reafirmó su criterio sobre la inadmisibilidad de este tipo de recursos en tales circunstancias.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala. No obstante, la Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el abogado Javier Giordanelli contra la sentencia de fecha 06 de noviembre del año 2003, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que fije día y hora para que las partes comparezcan a una nueva prolongación de la audiencia preliminar a los efectos de que se solucionen sus divergencias. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes señalado.
Palabras clave
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