Sentencia N° 355 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 355, Exp. 02-201, 12/06/2002
Expediente02-201
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ignacio Taborda contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue oportunamente realizado. La Sala argumenta que el recurrente tenía la carga de comparecer directamente ante el Tribunal Supremo para presentar su formalización.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el Tribunal de alzada dictó sentencia definitiva fuera del lapso y ordenó la notificación de las partes a fin de que comenzara a correr el plazo para ejercer los recursos. La parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, pero en lugar de comisionar al Tribunal de Municipio para que practicara la notificación, remitió el expediente original y después de la notificación de la demandada comenzó a transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de casación, por lo cual el actor anunció el recurso ante el Juzgado antes mencionado el 22 de noviembre de 2001, el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio y el expediente fue devuelto a la Alzada el 12 de diciembre de 2001 y no fue sino hasta el 26 de marzo de 2002, más de cuatro meses después de vencido el lapso para el anuncio, cuando se admitió el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 6 de diciembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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