Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 354, Exp. 23-029, 13/08/2025
Expediente23-029
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 388, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. Cervecería Regional, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia designe un experto para realizar la experticia complementaria al fallo, siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la decisión. Se resalta que la decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Finalmente, una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión, el Juez de la Ejecución deberá cuantificar la correspondiente a los intereses moratorios con base en la tasa indicada en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como la indexación judicial. En lo que respecta a los intereses moratorios de la cantidad total condenada, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (26/09/2013), hasta la fecha de su pago efectivo, sin posibilidad de capitalización. La indexación judicial deberá ser calculada con base al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde su vigencia, utilizando el método porcentual indicado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales. Se prohíbe el descuento de los días sábados, domingos y feriados, que no estén dentro de los supuestos mencionados. En lo que respecta al periodo a indexar del monto a pagar, su inicio será la fecha de notificación a la demandada, que ocurrió el 10/06/2015 (folio 205 de la pieza 01), hasta su pago efectivo. En caso del no cumplimiento voluntario de la demandada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido Tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el Juez Ejecutor procederá a aplicar Este para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada C.A. Cervecería Regional; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que corresponda por distribución proceda a designar experto para realizar la experticia complementaria al fallo, siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadtutela judicial efectivaexperticia complementaria