Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 354, Exp. 22-114, 10/08/2023
Expediente22-114
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre las partes en un juicio laboral. Los abogados de las partes solicitaron la remisión de los expedientes judiciales para que se homologara el acuerdo alcanzado, el cual busca poner fin al proceso judicial por medio de la conciliación. La Sala, en aras de promover la mediación y la conciliación, decidió ordenar la remisión de los expedientes correspondientes para emitir pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

De la atenta lectura de las actuaciones precedentemente expuestas, en el entendido que el proceso es un instrumento fundamental de la justicia, así también, que la Ley impone a los jueces la obligación de promover el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios alternativos y expeditos para la solución de conflictos -tal y como se desprende del contenido de los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo -, es menester destacar que, esta Sala de Casación Social, favorece en todo momento el proceso de mediación, con la finalidad que se llegue a un consenso que produzca un acuerdo justo, a “la medida de los intereses” de las partes involucradas, que permita poner fin a la controversia, siendo como es la conciliación, una forma de autocomposición donde las partes mediante el diálogo y la conducción de un tercero imparcial, pueden ellas mismas proporcionarse su propia justicia. Ahora bien, vista la solicitud inicial (ratificada el 21 y 27 de julio de 2023) presentada por los apoderados judiciales de las partes, mediante la cual peticionan la remisión a esta Sala de los expedientes judiciales identificados con los alfanuméricos AP21-L-2019-00248 y AP21-L-2023-0019, cursantes ante los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Juicio y Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en su orden, contentivos del juicio principal por “cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y sus secuelas” que sigue el ciudadano Eliezer David De Laurentes Gamboa, contra la sociedad mercantil Cigarrera Bigott Sucs, C.A., así como el recurso de apelación relacionado con el mismo; a los fines de que homologue el acuerdo transaccional que pretendían suscribir, y que, en efecto, consignaron suscrito en fecha 27 de julio de 2023, en el que ambas partes manifiestan su voluntad de terminar el proceso judicial incoado por el demandante, respecto al cual esta Sala conoce actualmente del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora contra las decisiones recaídas en la incidencia de fraude procesal en dicho proceso, la Sala acuerda lo peticionado, en aras de lograr un acuerdo entre las partes y poner fin al proceso por medios alternos de resolución de conflictos; en consecuencia, ORDENA al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabar del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2019-00248, y del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2023-0019, con el objeto de que sean remitidos a esta Máxima Instancia para emitir pronunciamiento con relación a la “transacción judicial” suscrita por los apoderados de las partes.

Dispositiva

ORDENA al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabar del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2019-00248, y del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2023-0019, con el objeto de que sean remitidos a esta Máxima Instancia para emitir pronunciamiento con relación a la “transacción judicial” suscrita por los apoderados de las partes.

Palabras clave

mediaciónconciliaciónarbitrajeconflictosjusticiatransacciónderecho laboral

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